Directrices para los Odont贸logos contra la Tortura
ADOPTED by 聚星体育 General Assembly October, 2007 in Dubai, United Arab Emirates
La 聚星体育 World Dental Federation apoya y aprueba la norma directiva de la Asociaci贸n M茅dica Mundial, en base a la cual se ha adaptado esta declaraci贸n.
- El odont贸logo tiene el privilegio y el deber de ejercer la odontolog铆a al servicio de la humanidad, preservar y restituir la salud bucodental sin perjuicios personales y aliviar el dolor dental de sus pacientes. El debe mantener el m谩ximo respeto por la vida humana, a煤n bajo amenaza. Sin discriminaci贸n alguna, todos los enfermos y heridos ser谩n tratados en base a sus necesidades cl铆nicas y los recursos dentales disponibles. No deber谩 jam谩s utilizar sus conocimientos dentales contra las leyes de la humanidad.
- Aunque respetando siempre los derechos de los pacientes, el odont贸logo debe gozar de una completa independencia cl铆nica para decidir el tipo de atenci贸n dental para la persona bajo su responsabilidad. El papel fundamental del odont贸logo es el de aliviar el sufrimiento del ser humano, sin que ning煤n motivo personal, colectivo o pol铆tico, lo aleje de este noble objetivo.
- El odont贸logo no deber谩 tolerar, aceptar o participar en la pr谩ctica de la tortura o de otros procedimientos crueles, inhumanos o degradantes, cualquiera sea el delito que se sospecha, acuse o culpe a la v铆ctima de haber cometido y cualesquiera que fueran sus creencias o motivos, y en todas las situaciones, incluyendo el conflicto armado o la lucha civil.
- El odont贸logo no utilizar谩 o permitir谩 que se use, en lo posible, conocimientos o experiencia dental o informaci贸n de salud espec铆fica de las personas, para facilitar o ayudar de otra manera el interrogatorio, ya sea legal o ilegal, de dichas personas.
- El odont贸logo no proporcionar谩 ning煤n lugar, instrumentos, substancias o conocimiento para facilitar la pr谩ctica de la tortura u de otros tratos crueles, inhumanos y degradantes o para disminuir la capacidad de resistencia de la v铆ctima a soportar dicho trato.
- El odont贸logo no deber谩 estar presente durante ning煤n procedimiento que implique el uso o amenaza de tortura, de cualquier otra forma de trato cruel, inhumano y degradante y deber谩 denunciar cualquier pedido que se le haga para que est茅 presente.
- Cuando el odont贸logo proporcione asistencia dental a los detenidos o prisioneros que son, o que pueden ser interrogados m谩s adelante, el deber谩 asegurarse que se respetar谩 la confidencialidad de toda la informaci贸n m茅dica y dental personal.
- El odont贸logo deber谩 llevar un registro dental apropiado y no lo modificar谩 o de otro modo suprimir谩 la informaci贸n relacionada con la condici贸n y tratamiento dental de sus pacientes; la modificaci贸n de estos registros puede llegar a facilitar la pr谩ctica de la tortura u de otros tratos crueles, inhumanos o degradantes u ocultar estas acciones de la sanci贸n y escrutinio p煤blicos.
- En esos casos en que las autoridades participan en la pr谩ctica de la tortura o en otras formas de tratos crueles, inhumanos o degradantes, el odont贸logo deber谩 denunciar y oponer resistencia a estas autoridades dentro de lo que sea prudente. El odont贸logo deber谩 informar a las autoridades correspondientes toda violaci贸n que se sospeche de la Convenci贸n de Ginebra, protegiendo en dicho informe la confidencialidad de la v铆ctima para protegerla contra otros tratos similares.
- La 聚星体育 World Dental Federation respaldar谩 y debe instar a la comunidad internacional, a sus asociaciones dentales nacionales y a colegas odont贸logos, a apoyar al odont贸logo y a su familia frente a amenazas o represalias recibidas por haberse negado a aceptar el uso de la tortura y de otras formas de trato cruel, inhumano y degradante.